Una constitución es un acuerdo fundamental que sienta las bases de nuestra convivencia. Si bien es un reflejo de un momento histórico determinado, también nos proyecta al futuro. Su función es regular la organización del poder, es decir, guiar al Estado y su forma de gobernar; y reconocer y garantizar los derechos y deberes de todas las personas.
¿Qué es la constituyente?
La constitución se encuentra en la cúspide de la pirámide de normas que tiene un Estado. Esto quiere decir que la constitución es la norma de rango superior de un ordenamiento jurídico y que todas las demás normas se tienen que ajustar a ella.
La legislación ordinaria -lo que normalmente llamamos «leyes»- tiene su fuente en los procedimientos legislativos que la constitución establece. Además, su contenido debe ajustarse con el contenido constitucional. Dicho de otra forma, la ley está subordinada a la constitución, porque se crea según el procedimiento y por los órganos que ésta indica y porque nunca una ley puede contradecir las normas constitucionales.
La Convención tiene un mandato exclusivo: redactar una nueva constitución. No podrá realizar ninguna otra función ni inmiscuirse en la labor de otros órganos o autoridades.
En la redacción de la nueva constitución, la convención deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile.
Si bien las reglas específicas de funcionamiento las definirá el reglamento que se adopte una vez instalada la convención, ya se sabe que todas las normas deberán ser aprobadas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio (67%). Si no hay acuerdo de los 2/3 en una determinada materia, aquello no quedará especificado en el texto constitucional y podrá ser posteriormente regulado en una ley ordinaria.
Quiere decir que la convención no reformará la constitución actual, sino que redactará una nueva, respetando ciertos límites (el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile) . Esto implica que en caso de no haber acuerdo sobre una materia en particular, no se aplicará lo que sobre eso diga la constitución de 1980, sino que simplemente no quedará contemplado en la nueva constitución y podrá ser regulado a través de una ley ordinaria.
La convención tendrá un plazo de 9 meses de trabajo, los que podrán ser prorrogados por 3 meses adicionales. Es decir, el máximo puede llegar a ser de 12 meses.
El texto final será sometido a un nuevo plebiscito, llamado «plebiscito de salida». En dicho acto toda la ciudadanía se pronunciará sobre si aprueba o rechaza la constitución elaborada por la convención.
En caso de aprobarse el texto, una nueva constitución reemplazará a la constitución de 1980. Dependiendo del contenido de la nueva constitución, será posible, por ejemplo, que se modifique parte de la estructura de la organización del Estado o que se reconozcan nuevos derechos fundamentales. Esto eventualmente requerirá la dictación de nuevas leyes para implementar nuevos contenidos constitucionales. Asimismo, las disposiciones transitorias de la nueva constitución definirán cómo se articulará el nuevo texto constitucional con las normas legales ya vigentes.
Nuestro decálogo
El proceso constituyente de 2023 es una nueva oportunidad para discutir un acuerdo básico de convivencia y establecer los principios que determinarán el marco a partir del cual se regularán todas las relaciones políticas, sociales y económicas de nuestro país hacia el futuro.
Dentro de este debate es fundamental incluir una discusión sobre las familias y su relación con el Estado de cara al siglo XXI. Desde “Familias: Ahora” presentamos este decálogo que ofrece 10 puntos de partida para influir en la creación de un marco constitucional que responda a las necesidades de las familias que viven en el Chile de hoy y les permita avanzar hacia el mundo del mañana.
Todas las personas vivimos en diferentes tipos de familias que deben ser reconocidas por el Estado sin discriminación alguna. El Estado tiene el deber de proteger a las familias y garantizar las condiciones que permitan la realización personal de todos sus miembros.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho y tienen derecho a ser cuidados por sus padres, personas adultas significativas, el Estado y la sociedad, recibiendo la dirección y orientación apropiadas para desarrollarse como personas autónomas.
Se debe garantizar el interés superior de niños y niñas, y el Estado debe protegerlos integralmente de toda forma de abandono, discriminación y abuso; esto implica protegerlos contra todo tipo de ejercicio abusivo de la autoridad, ya sea por parte del Estado, de la familia o de otra institución.
Las licencias parentales deberán ser igualitarias y el Estado tendrá la obligación de implementar políticas públicas de cuidado para las familias.
En las familias conviven personas que requieren de cuidados especiales y debe reconocerse el derecho de estas personas a acceder a todos los ajustes y medios necesarios para garantizar su autonomía y participación plena en la sociedad. Corresponderá al Estado compartir con las familias la responsabilidad del cuidado, que históricamente ha sido asignada a las mujeres, garantizando equidad en la forma en que se distribuyen estos deberes.
El Estado deberá impulsar políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, extendiendo medidas de seguridad social y estableciendo una política de compensación para quienes se hacen cargo de labores de cuidado al interior de las familias. Se deberán tener en cuenta las necesidades de las familias al establecer impuestos, cargas y contribuciones. El Estado también deberá promover la creación de una red nacional de centros de cuidado para las personas que especialmente lo requieran.
El Estado deberá adoptar medidas para que las personas adultas mayores puedan seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, lo que incluye adoptar medidas en materia de salud, seguridad, integración y participación en las esferas económica, social, cultural y política. Se deberán adoptar también medidas para prevenir, sancionar y erradicar prácticas como el aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad.
Las mismas medidas deberán adoptarse para asegurar que las personas con discapacidad tengan plena participación e inclusión en la sociedad, con reconocimiento a su dignidad, independencia y autonomía.
La sexualidad es inherente a la experiencia humana y todas las personas tienen derecho a elegir su pareja y a tomar decisiones sobre su sexualidad. Para ello, el Estado garantizará el acceso a la educación sexual integral, no discriminatoria y basada en la evidencia.
Las uniones maritales deben ser libres y siempre podrán disolverse. Todas las personas deben tener igualdad de derechos y obligaciones en sus relaciones maritales.
Asimismo, debe reconocerse la reproducción como un derecho individual. Todas las personas deben tener derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos. El Estado debe regular la adopción y la procreación asistida de tal manera que se amplíen las posibilidades reproductivas de todas las personas.
El Estado además deberá velar porque la maternidad sea deseada. Se garantizará el acceso a medios de planificación familiar con perspectiva de diversidad funcional y el Estado creará las condiciones para que las interrupciones del embarazo se realicen de manera libre y segura. Corresponde también al Estado otorgar asistencia y protección a las personas embarazadas, quienes deberán poder acceder a un subsidio alimentario si estuvieran desempleadas o desamparadas. El Estado debe apoyar de manera especial a las familias monoparentales.
Todas las personas tienen el derecho a vivir una vida libre de violencia estructural o directa, ya sea física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. A los grupos históricamente vulnerados, como las mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, migrantes, pueblos originarios, afrodescendientes, niños, niñas y adolescentes y grupos LGBTI deberá otorgársele especial protección.
Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia de género, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Lo anterior debe incluir medidas educativas para la prevención y eliminación de todo tipo de violencia. Además, el Estado deberá procurar que sus políticas de prevención de la violencia sean accesibles a toda la población.
Todas las personas, pero en especial los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho fundamental a recibir educación básica, secundaria y superior de calidad, sin discriminación, gratuita, con pertinencia cultural y territorial, así como con los debidos ajustes para personas con discapacidad. El principal obligado a proveer un servicio de educación formal de calidad es el Estado.
Conjuntamente, los padres y madres tienen el deber de educar a sus hijos e hijas y el derecho de hacerlo conforme con sus convicciones, con miras a la realización de los derechos, interés superior y autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes sin que ello implique obligarles a practicar una creencia religiosa ni impedirles que reciban educación cívica ni educación sexual integral.
El derecho de los padres y las madres a educar a sus hijos debe siempre enmarcarse en el respeto a los derechos humanos.
Junto con el derecho a la educación, existen otros derechos económicos, sociales y culturales cuya protección y garantía son fundamentales para la estabilidad familiar y el desarrollo personal. Especial importancia tienen el acceso a una salud de calidad, accesible y con pertinencia cultural, lo que incluye atención en salud mental, vivir en un medio ambiente sano y acceder a una alimentación saludable, y a un sistema robusto de seguridad social, particularmente de pensiones, que garanticen un estándar de vida digna, en condiciones de igualdad.
Debe reconocerse también el derecho a acceder a una vivienda adecuada, especialmente para que los jóvenes puedan emanciparse, ya sea para desarrollar sus proyectos personales o fundar sus propias familias. El Estado deberá impulsar una política pública para hacer avanzar progresivamente estos derechos.
El medio ambiente en el que nos desenvolvemos nos ofrece un sistema de condiciones vitales que hace posible la vida en el planeta. Es deber del Estado, de quienes realizan todo tipo de actividad económica, y de todas las personas proteger los ecosistemas de los que somos parte y empujar una agenda de desarrollo sostenible que garantice un medioambiente sano a las nuevas generaciones.
El Estado debe promover la protección del medioambiente y apoyará los procesos de educación ambiental que tienen lugar en los establecimientos educacionales y al interior de las familias.
Además, el Estado regulará las actividades económicas que presenten un riesgo para el ambiente, fiscalizará el cumplimiento de dichas regulaciones y sancionará a quienes las vulneren.
Se reconocerá y promoverá el rol de protección del medioambiente que cumple la sociedad civil organizada y no organizada.
Muchas de las familias presentes en la sociedad chilena han migrado desde otras jurisdicciones. El Estado debe proteger los derechos de quienes integran las familias migrantes, teniendo en cuenta especialmente el principio de reunificación familiar, el interés superior de niños, niñas y adolescentes migrantes y el principio de no devolución en el caso de las personas que solicitan refugio.
El Estado debe reconocer, proteger y promover los distintos derechos que son la base del bienestar de las familias con una perspectiva de pertinencia cultural. De este modo, se deberá reconocer el derecho de todas las personas y pueblos para organizar y desarrollar su vida familiar desde sus historias, culturas y tradiciones, valorizando la herencia recibida por sus antepasados y su visión de mundo, observando siempre los límites dados por el respeto a los derechos humanos. En el caso de los pueblos originarios, toda medida gubernamental que pueda afectar el desarrollo de su vida familiar deberá ser consultada conforme al Convenio 169 de la OIT, a través de sus vocerías y autoridades tradicionales.
Formulario para personas